este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ELIAS GERARDO ARIAS y LEYDA CARMIÑA BARGAR, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 03 de Abril de 1993, acta Nº 69, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los mismos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES. Los gastos de ropa, calzado, médicos, odontológicos, oftalmológicos, festividad.....