Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE. Agréguense al presente expediente la Boleta de Intimación y el exhorto librado en fecha 30-09-2.004. Archivese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Tres (03) días del mes de Junio del año 2.005. Año 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez.
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó la sentencia, se archivó el presente e.....