En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por YAQUELIN COROMOTO ESTRADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.160845, residenciada en Urbanización Divina Pastora calle 1 con vereda 3 casa Nº 119, Los Rastrojos, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, por cuanto el ejercicio de la acción penal para el enjuiciamiento del hecho denunciado, corresponde por ley a la víctima. En consecuencia, se acuerda notificar a la parte denunciante de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el .....