DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MARYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.582.109, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio del niño XXXX., en contra del ciudadano CARLOS RAMON CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.921.421, domiciliado en la calle 1 entre 10 y 11, Barr.....