Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA ROSALES DE VISVAL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA PLAYA III, FRENTE AL LICEO LA PLAYA, CASERIO CARORITA ABAJO, PARROQUIA EL CUJI, JURISDICCION DEL MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00mts, con calle publica, que es su frente; SUR: En línea de 26,00 mts, con parcela que se reserva el vendedor.; ESTE: En línea de 17,00mts, con casa que es o fue de Evangelista Guedez.; OESTE: En línea de 18,00 mts, con la calle pública. Dejando a salvo los derechos de terce.....