REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-011362

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ ALMEIDA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.021.782, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA JIMENEZ ALMEIDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CHIRGUA CALLE RAFAEL URDANETA, AVENIDA JACINTO LARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Veintidós metros con cero centímetros (22,00 Mts) con terreno desocupado; SUR: Veintidós metros con cero centímetros (22,00 Mts) con ejidos ocupados; ESTE: Quince metros con cero (15,00 Mts) con Daniel Gracia; OESTE: Quince metros con cero 15,00 Mts con ejidos ocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/BME/lndem.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE