DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: en base a los argumentos antes expuestos se declara IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 647 "e y f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia se RATIFICA LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual vence en fecha: 27-11-2014. De la misma manera, se acuerda Oficiar al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, Atención Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se sirva practicar nuevamente informe conductual y de progresividad a los adolescentes sancionados en la presente causa y sea remitido a éste Tribunal. Se acuerda fijar nueva audiencia de REVISION DE SANCION en cuanto a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), para el día: 27-01-2014 a las 10:00.a.m. Quedan los presentes notificados. Líbrese ofic.....