Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA ASUNCION COLMENARES DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.602.486, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ROSA MILAY RAMOS COLMANARES, MARILUZ DEL CARMEN RAMOS COLMANARES, JOSÉ HUMBERTO RAMOS COLMANARES, ENOY REINA RAMOS COLMANARES, EZEQUIEL PASTOR RAMOS COLMANARES, VILMA COROMOTO RAMOS COLMANARES, PEDRO LUIS RAMOS COLMANARES y MARIA MARLENE RAMOS COLMANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.771.313, V-12.434.452, V-12.248.505, V-12.434.615, V-13.464.551, V-12.435.619, V-14.880.652 y V-16.748.265, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr. Jorge Luis Mendoza Melendez, inscrito en IPSA bajo el Nº 102.272, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: EZEQUIEL RA.....