DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano ALBERTO JOSE GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.408.236, en contra de la ciudadana DYURITH NORELAY GARCIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.515 y de este domicilio en beneficio de la adolescente OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años y nueve (09) años, respectivamente, en consecuencia se fija el presente régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas todo un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirarlas en el hogar materno los días sábados a la 9:00 a. m., y retornarlas el día domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnaval las mismas se establecen que la convivencia será compartida con ambos progenitores, comenzando dicho .....