Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación de la sanción de Libertad Asistida, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80, y 417 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, Porte Ilícito de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previstos y sancionados en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y 472 del Código Penal. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado y la libertad plena. El joven (RESERVADO) continuará en el cumplimiento de la medi.....