Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem, OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado PASTOR GÓMEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.960.567 venezolano, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, nació el día 12/12/1982, de 28 años de edad, Soltero, grado de instrucción: 6º grado de primaria, de oficio: Obrero; domiciliado en Barrio Pila de Montezuma, carrera 1 con calle 2, casa Nº 18, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Té.....