Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ROSBELIS LOLIMAR SUAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.128.158 de este domicilio de ser CURADOR del niño (IDENTIDAD OMITIDA), este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA) a la ciudadana ROSBELIS LOLIMAR SUAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.128.158.