Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Marihelba Margaret Duran , ya identificada, en representación de su hija, la niña (omitido Articulo 65 Lopna), contra el ciudadano Teodoro Quijano Urbina, ya identificado, en consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) mensuales a razón de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) quincenales, el cual deberá ser retenido directamente por el organismo empleador y depositar en la cuenta de ahorro cuya beneficiaria sea la niña. Asimismo, se acuerda la retención mediante el organismo empleador del 30% de las utilidades o bonificación de fin de año y de sus prestaciones sociales en el caso de retiro o despido del organ.....