este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Zulma Margaret Torrealba Pérez y Félix Enrique Colmenarez Gómez, por ante la Alcaldía del Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de diciembre de 1.982, bajo el tomo N° 827, folio 173 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.982. En lo concerniente a La Patria Potestad de la beneficiaria de autos, habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00) semanales. Los gastos de que se originen en cuanto a educación,.....