"PRIMERO: El padre suministrara en beneficio de sus hijos por concepto de obligación de manutención, MERCADO DE ALIMENTO SEMANALES por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00), de acuerdo a la lista que previamente le suministrara la madre, los cuales serán entregados a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares."
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AIDES MARIELA REINOSO LINARES Y RAFAEL SANTANA ESCALONA BRAVO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidade.....