Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ROSI DAMELIS TOVAR GIMÉNEZ y ALFREDO JOSÉ OCHOA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-14.372.200 y V-17.468.090 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.70,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento de ésta obligación. Asimismo, el padre aportará el 50% de los gastos, ropa, calzados y de médico y medicinas. Igualmente cubrirá el 50% de cualquier otro gasto que requiera el niño, de acuerdo a sus necesidades.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSI DAMELIS TOVAR GIMÉNEZ y ALFREDO JOSÉ OCHOA CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.