...Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por las ciudadanas CLAUDIA DE JESÚS BERECIARTU YANEZ, ROMELIA YANEZ DE BERECIARTU Y ANDREINA DE JESÚS BERECIARTU YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-10.854.092, V-2.139.238 y V-12.435.232, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por debidamente asistidas por la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 35.137, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijas y cónyuge del De-Cujus LUIS RAMON BERECIARTU GRATERON, antes identificado...