REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-006682
SOLICITANTES: CLAUDIA DE JESÚS BERECIARTU YANEZ, ROMELIA YANEZ DE BERECIARTU Y ANDREINA DE JESÚS BERECIARTU YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-10.854.092, V-2.139.238 y V-12.435.232, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 35.137.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana CLAUDIA DE JESÚS BERECIARTU YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.854.092, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas ROMELIA YANEZ DE BERECIARTU Y ANDREINA DE JESÚS BERECIARTU YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad, V-2.139.238 y V-12.435.232, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 35.137, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijas y cónyuge del De-Cujus LUIS RAMON BERECIARTU GRATERON, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.539.950, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 17 de septiembre del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 1286, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 04/12/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 18/01/2018, la abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 35.137, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 20/12/2017.-
En fecha 16/02/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos ALLARY DEL VALLE PIEDRA PÉREZ Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.196.654y V-14.404.145 respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: de declaración de únicos y universales herederos presentada por las ciudadanas CLAUDIA DE JESÚS BERECIARTU YANEZ, ROMELIA YANEZ DE BERECIARTU Y ANDREINA DE JESÚS BERECIARTU YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. V-10.854.092, V-2.139.238 y V-12.435.232, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por debidamente asistidas por la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula N° 35.137, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijas y cónyuge del De-Cujus LUIS RAMON BERECIARTU GRATERON, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (02) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 207° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba
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