DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la Demanda Civil para la Reparación del Daño e Indemnización de Perjuicios, que en contra del ciudadano Khalil Harami Chediak, formuló la ciudadana Lilian Josefina Petit Gómez, asistida por la Abogada María Stephanía Espina Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.378, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1185 del Código Civil, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 423 del citado texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-