Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días, que pesa en contra del imputado Candelario Díaz Graterol, plenamente identificado en autos, por la de Presentación Periódica de cada Treinta (30) días a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal, y a su ves se mantiene la Prohibición de salida del País. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º y 4º respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 ejusdem.
Dado en Barquisimeto, al Primer día del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Publíquese, Regíst.....