EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.436.822, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 272 del Código penal en concordancia con el Artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Estado venezolano, Por lo que se le acuerda la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal "a y"b" de la Ley especial "Detención en su propio domicilio, bajo la supervisión de su Hermana ciudadana Yamileth de La Chiquinquirá Vázquez Piña, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.412.475, quien manifestó a este Tribunal que actualmente el Adolescente no esta trabajando, quien se compromete en este acto a cuidar del cumplimiento .....