REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nª 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA





CARORA, 01 de Octubre del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 1CO- 00019-2005

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora al Primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las 12:30 P.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Gerardo Giménez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, (Precalificación Fiscal) previsto en el articulo, 272 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el Estado Venezolano . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 12:00 M, por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXX dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 17-08-1988, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio obrero en Alfarería Alemán en Carora, de instrucción 3 grado de primaria y la misión Robinsón Primera y Segunda Parte , natural de Carora , Estado Lara., residenciado en el Sector Manzanares, Calle 10 Val Paraíso, casa S/N cerca de una bodega , Carora Estado Lara hijo de Bruno Vázquez y Ada Piña , debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia se deja constancia que no esta presente ningún representante legal del adolescente. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( la cual se inicia fuera de la hora por lapso de espera al adolescente ), cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente YOHENNY RAFAEL VAZQUEZ PIÑA, ibidem identificado hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 30-09-2005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en la Av. 14 de Febrero en operativo detienen un taxi conducido por Jesús Juárez Tua lo retienen y le hacen requisa en el mismo se encontraba un adolescente le realizan inspección le encuentran un bolso con un arma de fuego calibre 380 y unas latas de semilla de cebolla fue detenido y debidamente identificado , la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto en el articulo 272 del Código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ) en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se notifique al juez de juicio por tener una medida cautelar el adolescente por ese Tribunal de solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicita se continué la causa por procedimiento Abreviado . Solicita se otorgue al imputado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la LOPNA “detención en su propio domicilio”es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “No.” y el adolescentes acoge al Precepto Constitucional. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, pasa a exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “…Solicito la inmediata libertad del adolescente y se le aplique una medida cautelar al adolescente de la prevista en el Artículo 582 literal “c” Es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.436.822, venezolano, nacido 17-08-1988, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio obrero en Alfarería Alemán en Carora, de instrucción 3 grado de primaria y la misión Robinsón Primera y Segunda Parte , natural de Carora , Estado Lara., residenciado en el Sector Manzanares, Calle 10 Val Paraíso, casa S/N cerca de una bodega , Carora Estado Lara hijo de Bruno Vázquez y Ada Piña, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 272 del Código penal en concordancia con el Artículo 9 Sobre la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Estado venezolano, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 30-09-2005, donde fue aprehendido , por habérsele encontrado en su poder al adolescente un arma de fuego tipo marca Bryco Arms de fabricación USA , calibre 380, modelo Valor 380 con un cargador contentivo de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin tener ni poseer el respectivo porte de armas. SEGUNDO: Se ordena continuar el presente asunto por el Procedimiento Abreviado. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada es necesario para establecer la proporcionalidad y la excepcionalidad de la Privación de libertad el cual se reconoce como derecho fundamental en nuestro derecho positivo y por no ser uno de los delitos que ameritan pena privativa y revisados como han sido los Libros de causas solicitado a la secretaria de sala a los fines de verificar esta Juzgadora si el adolescente cumplía otra medida cautelar impuesta por constar en actuaciones del Ministerio Pùblico boleta de Notificación por el tribunal de juicio a cargo de la Juez Dra. Maria Patricia, el mismo se reviso evidenciándose en el libro de control de causas que el mismo cumplía detención en su domicilio con autorización y permiso para trabajar en al Alfarería Alemán en el horario comprendido de 5 AM a 5 PM, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, es de advertir al adolescente la prohibición de cargar arma de fuego. Por lo que se le acuerda la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “a y“b” de la Ley especial ”Detención en su propio domicilio, bajo la supervisión de su Hermana ciudadana Yamileth de La Chiquinquirá Vázquez Piña, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.412.475, quien manifestó a este Tribunal que actualmente el Adolescente no esta trabajando, quien se compromete en este acto a cuidar del cumplimiento del adolescente y bajo la vigilancia del Destacamento Nº 70 de esta Ciudad quién informará mensualmente a este Despacho . CUARTO: Se convoca directamente a juicio oral y Privado para dentro de los diez días siguientes conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Art. 557 de la LOPNA. Así mismo se ordena a la secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, documentación y objetos incautados dentro del lapso de 48 horas siguientes., conforme a lo previsto en el Art. 580 de la Ley Especial . QUINTO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente. Se ordena su respectiva Nota de Entrega. Librese Boleta de Libertad. Ofíciese al Destacamento Nº 7 Comisaría 70. La medida cautelar otorgada se fundamentará por Auto separado. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 1:30 pm.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. ELEUSIS STULME


FISCAL 24 (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JUAN CARLO SALDIVIA

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA


ADOLESCENTE IMPUTADO





ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR