En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, amparado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ y KARLA ANTONIETTA GUEDEZ MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 18.735.395 y N°18.261.434, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 186, del libro de matrimonios correspondiente a.....