REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (01) de septiembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000165.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN MONTES DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.976, asistida por el Abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: madera, Tipo de paredes: adobe, Acabado de paredes: sin friso, Puertas: madera maciza, Ventanas: madera rustica, Estructura del techo: madera, cubierta externa techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentaria, Accesorios: en puertas y ventanas, en un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.273,47 Mts2) ubicadas en la Carretera Principal, Sector Taguayure, Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Carretera Principal; ESTE: Parcela Alcides González y OESTE: Parcela Gilberto Pineda. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.116.500.178,66), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELVIA ROSA CRESPO MENDOZA y LILIANA ANDREINA MOSQUERA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.572 y V-18.951.730, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN MONTES DE CARRASCO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (01) día del mes de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.