D I S P O S I T I V A
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. Luís Enrique Peña Matos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Armando Montes, cédula de identidad Nº: (...), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos precalificados como Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artí.....