En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa relativa a la caducidad opuesta por el Abogado en ejercicio IVÁN VICENTE IBARRA GUEVARA, apoderado de la demanda en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por VENEQUIP, S.A, contra la empresa MULTISERVICIOS ESPIN, S.A., todos identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de perención interpuesta por la misma parte.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada, promovente de la cuestión previa, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.