declara sin lugar la solicitud de Amparo Constitucional y petición de suspensión de efectos y adicionalmente Medida Preventiva Innominada, solicitada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO a través de su apoderada judicial abogada ALIZETH C. CARRIZO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.040, en el juicio de Recurso de Nulidad.
Se acuerda notificar a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el 251 del Código de Procedimiento Civil.
Para la practica de la notificación se comisiona al Juzgado de los Municipios Rafael Rancel, Sucre, Bolívar, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto al primer (01) días del mes de marz.....