REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 01 de Marzo del 2006
Años 195° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2003-001283

Visto el informe de finalización No 102, de fecha 14 de Febrero del 2006, suscrito por el Delegado de Prueba T.S Isaura Valera de Rivero; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 09 de Octubre del 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ERICK RAFAEL BELISARIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No 21.126.050, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 24 de Agosto del 2003, este Tribunal dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 15 de Diciembre del 2003, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 26 de Marzo del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS.
Así las cosas, visto el informe No 102 de fecha 14 de Febrero del 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba T.S Isaura Valera de Rivero y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ERICK RAFAEL BELISARIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No 21.126.050 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA

RCV/larr