DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos: MAGALY ZITA RODRIGUEZ VILORIO y JOAQUIN MOISES BARRIOS RECIO, de nacionalidad cubana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-83.742.096 y E-83.742.097, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la ABG. GLADYS YAHAIRA ORTIZ, inscrita en I. P. S. A. bajo el N° 88.695, en contra de la ciudadana: MARITZA JOSEFINA ADAN DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.540.630.- En consecuencia se condena a la parte demandada antes identificada, cumplir parcialmente con lo establecido en la cláusula sexta de la extensión al contrato o Convenio de Reserva, como lo es, la devolución de la totalidad de lo recibido en ca.....