REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-013510

Solicitante: Reina Zolaime Colmenares, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana KEILA SUGHEIL TONA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.084, domiciliada en la calle principal, Nueva Lucha, casa nro. 222, Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado por la ciudadana KEILA SUGHEIL TONA SEGOVIA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, representada por la Abg. Reina Zolaime Colmenares, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien nació el día 30 de octubre de 2005, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 18115 del año 2005, presente error material: Omisión de número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-13.084.084”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se inserte el número de la cédula de identidad, el cual es V-13.084.084. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordeno la comparecencia de la ciudadana KEILA SUGHEIL TONA SEGOVIA, ya identificada, con su cedula laminada a los fines de cotejar datos.
En fecha 31 de enero de 2011 se aboca la Juez, Abg Rosangela Sorondo al conocimiento de la presente causa. Asimismo comparece ante este tribunal la ciudadana KEILA SUGHEIL TONA SEGOVIA, ya identificada, para dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de admisión.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad de la madre, el cual es: Nº V-13.084.084, y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 04, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana KEILA SUGHEIL TONA SEGOVIA, el cual es Nº V-13.084.084. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Reina Zolaime Colmenares, actuando en representación de la ciudadana KEILA SUGHEIL TONA SEGOVIA, quien representa a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana KEILA SUGHEIL TONA SEGOVIA, el cual es Nº V-13.084.084.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 867 del año 2005, de fecha de presentación 29 de septiembre de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 256-2.011 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ rosimar