DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Cautelar de Secuestro de conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588 y 599, numeral 7, y 601 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 41 literal "L" del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre un local ubicado en la Planta Baja del Edificio Tocuyo, situado en la Avenida Vargas, entre Carreras 20 y 21, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: Se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día 18 de noviembre de 2025 a las 10:00 a.m., notifíquese lo conducente a los órgan.....