DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. Betzabe Colmenarez, en su condición de Defensa Publica Decima Octava del Sistema Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en tal carácter del ciudadano JORGE JOSE BARRETO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.090.541, contra la decisión proferida en fecha 26 de Mayo de 2015 y fundamentada en fecha 08 de Septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CONDENA a cumplir una pena, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el primer aparte del artícul.....