Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana LUMAR JOSEFINA TORRES CORASPE de conformidad con lo establecido en el articulo 340, numeral 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.