Y seguidamente el acusado manifestó lo siguiente: no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo", se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. QUINTO: Se acuerda la revisión de Medida y en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar contenida en el Art. 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación Cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones. SEXTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos ARTURO GABRIEL LOPEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.885.944 y WILSON ALEXANDER TOLOSA HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.364.202, por la comisión del delito de: EVASION FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265, primer aparte del Código Penal. SÉPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. OCTAVO: Se deja constancia que la presente decisión se funda.....