Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 78, 340 ordinal 5 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN VILLAREAL GUZMAN.