En fecha 31/10/2008 este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara el ciudadano FREDDY RUMION, DOLORES OSUNA Y JEAN ZURITA en contra la empresa UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A., (UNIVEMCA) por los conceptos ut supra señalados, de conformidad con el principio de unidad del fallo. Y así se establece.-
SEGUNDO: Se ordena el pago a los actores de los intereses sobre prestación de antigüedad que deben calcularse conforme a lo previsto en el artículo 108 literal "c" de la Ley Orgánica del Trabajo debiendo deducirse del monto que resulte para Freddy Rumión la cantidad de Bsf. 380,54; para Dolores Osuna deberá deducirse la cantidad Bsf. 521,36; pa.....