Este Tribunal Constitucional en aras de salvaguardarles el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho a ser oídos por los órganos de administración de Justicia, y en atención a la conjugación de los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 17, 18 (N°6) y el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte quejosa ya señalada corregir o ampliar su solicitud con la presentación de nuevo escrito, que señale la dirección exacta de los presuntos agraviantes a los fines de que facilite la determinación objetiva en la presente causa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas s.....