Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decide: Considerando que los hechos narrados se encuentran enmarcado dentro de los extremos del hecho punible de ROBO AGRAVADO, toda vez que esta Sala sin llegar a tocar el fondo del asunto que debe ser ventilado en otra instancia, considera pertinente dictar el auto de enjuiciamiento. Por lo que PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la vindicta pública Dra EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en contra del adolescente: xxxx, ya debidamente identificado; por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública, considerando que son pertinentes, útiles y necesarias para el Juez de Juicio; por ser lícitas, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 53.....