Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara Incompetente para decidir el presente recurso, y a tal efecto, se ordena su remisión al órgano administrativo a los fines de su respectiva continuidad en el procedimiento incoado por la contribuyente, dado que a este Juzgado le está vedado decidir los recursos de revisión, interpuestos ante la Administración Tributaria, cuya decisión es competencia exclusiva del respectivo ente administrativo, pues de continuar conociendo el Tribunal del presente asunto, incurriría en el vicio de incompetencia manifiesta ante la inexistencia de una norma atributiva de competencia que lo ordene.