REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 31 de octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: FP02-U-2004-000141 SENTENCIA Nº PJ0662006000022

El presente juicio se inició en virtud del recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso de revisión ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y posteriormente, remitido a este Juzgado por ese órgano fiscal mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/7695 fechado 19 de noviembre de 2004, interpuesto por el ciudadano Kabcheh Emile Charles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.388.008, actuando en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil MOVIL SHOP C.A. (INVERSIONES KOOPERS, C.A.), domiciliada en la Avenida Guayana, Urb. Alta Vista Norte, Centro Comercial Ciudad Alta Vista L-1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución contenida Planilla de Liquidación Nº 081001225000603 de fecha 17 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

En fecha 15 de diciembre de 2.004, este Tribunal recibió el presente recurso, dándosele entrada en fecha 20 de diciembre de 2.004, bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, y se ordenó así las respectivas notificaciones de ley a los Ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, y a la Contribuyente MOVIL SHOP C.A. (INVERSIONES KOOPERS, C.A.), (v. folio 40).

En fecha 26 de enero de 2.005, este Tribunal libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones a los Ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación a la contribuyente MOVIL SHOP C.A. (INVERSIONES KOOPERS, C.A.). De igual manera, se libró la notificación correspondiente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 41 al 52).

En fecha 13 de abril de 2.005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación debidamente practicada a la a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 53, 54)

En fecha 14 de julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones a los Ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de Republica Bolivariana de Venezuela (folios 55 al 62).

En fecha 19, 20 de julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió de la comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación a la contribuyente MOVIL SHOP C.A. (INVERSIONES KOOPERS, C.A.), (v. folios 63 al 66).

En fecha 11 de enero de 2.005, el Abogado Javier Sánchez Aullón, actuando en su condición de Juez Superior Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 67).

En la misma fecha, este Tribunal agregó la comisión Nº AP-C-05-473 debidamente practicada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones debidamente practicadas a los Ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 68 al 86).

En fecha 19 de octubre de 2.006, este Tribunal agregó la comisión Nº 26-05, debidamente practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la Contribuyente MOVIL SHOP C.A. (INVERSIONES KOOPERS, C.A.), (v. folios 87 al 99).


Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267, del Título VI, Capítulo I, del Código Orgánico Tributario del año 2001, este Tribunal observa:

Que el presente recurso fue interpuesto en fecha 31 de mayo de 2.000, ante la Administración Tributaria, de manera subsidiara al recurso de revisión por el ciudadano Kabcheh Emile Charles, tal y como se desprende de los autos que conforman el presente asunto específicamente al folio 12.

En este sentido, este Tribunal observa que se desprende de las actas supra aludidas, que la pretensión de la contribuyente al momento de interponer el escrito era intentar el recurso de revisión procedente de esta forma en la vía gubernativa, reservándose la posibilidad de intentar las herramientas jurídicas posteriores, es decir, que en caso de resultar perdidoso en el contenido de la decisión administrativa, procedería el recurso contencioso tributario, ante esta jurisdicción, según consta al folio 12 que corre inserto en el presente caso.

Respecto a la citada pretensión de la recurrente, nuestra doctrina patria es cónsona con las disposiciones del Código Orgánico Tributario, al sostener que en aquellos actos de efectos particulares que determinen tributos, tendrá el contribuyente la opción de acudir ante las autoridades administrativas para interponer algún reclamo, contra aquellos actos de efectos particulares que de alguna forma afecten sus derechos o intereses subjetivos legítimos, personales y directos. No obstante, por tratarse de un medio de impugnación, su acceso se encuentra reservado a las personas naturales o jurídicas, que tengan la titularidad de ese interés personal, legitimo y directas como base para poder intentar el recurso jerárquico.

Bajo esta premisa, se entiende que el recurso de revisión es administrativo y no contencioso, a diferencia del recurso contencioso tributario, que es jurisdiccional y contencioso, pues, fungen como medios de impugnación de la resolución o acto administrativo en primera instancia, llámese en vía administrativa o en la vía jurisdiccional.

En sintonia con lo anteriormente expuesto, se debe considerar que el legislador venezolano en las normas contenidas de los artículos 174 del Código Orgánico Tributario del 1.994, determinó taxativamente la procedencia y los funcionarios competentes para conocer de los recursos de revisión (objeto de la presente solicitud), al señalar en forma imperativa, que: “El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrán intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico, en los siguientes casos: 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución de asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2. Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimoniales declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme. 3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme”. De lo que se infiere, que la extinta norma refleja en forma semejante al dispositivo contenido en el articulo 256 del Código Orgánico Tributario vigente, al consagrar el Recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes, es decir, no impugnables por vía de otro recurso, porque se han vencido los lapsos para impugnarlos. Debiendo ser este recurso interpuesto ante el funcionario que conozca del recurso jerárquico, previsto en el artículo 242 eiusdem, y no este Juzgado, pues debe tramitarse en forma similar como un recurso jerárquico propiamente dicho, y no como pretendió hacerlo el recurrente, al señalarle una característica de subsidiariedad de la cual no goza.

Pues si bien es cierto, que del contenido del escrito del recurso de revisión se desprende la voluntad de la contribuyente de interponer el recurso de revisión y conjuntamente el referente al recurso contencioso tributario, en razón del basamento legal implementado, no es menos cierto, que el legislador le reconoce en forma puntual, la subsidiaridad al recurso jerárquico, mientras que respecto del recurso de revisión, guarda silencio, debido a su naturaleza administrativa. No pudiendo bajo ningún aspecto, este sentenciador modificar el sentido, espíritu y voluntad del legislador.

Conforme a lo antes expuesto, y acogiendo el criterio reiterado por este Tribunal, este sentenciador debe forzosamente abstenerse de continuar el presente procedimiento, por no ser competente para decidir el Recurso Revisión por las razones anteriormente indicadas, en forma favorable al recurrente, obviamente tampoco lo puede ser para hacerlo en forma desfavorable. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara Incompetente el presente recurso, y a tal efecto, se ordena su remisión al órgano administrativo a los fines de su respectiva continuidad en el procedimiento incoado por la contribuyente, dado que a este Juzgado le está vedado decidir los recursos de revisión, interpuestos ante la Administración Tributaria, cuya decisión es competencia exclusiva del respectivo ente administrativo, pues de continuar conociendo el Tribunal del presente asunto, incurriría en el vicio de incompetencia manifiesta ante la inexistencia de una norma atributiva de competencia que lo ordene.

En consecuencia y en lo adelante, el presente criterio deberá observarse en los distintos procedimientos remitidos a este Tribunal que revistan de las mismas características.

Líbrese oficio de remisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Guayana (SENIAT) conjunto con el escrito recursorio y sus respectivos anexos. Líbrese oficio.-


EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



Abg. JAVIER SANCHEZ AULLÓN


EL SECRETARIO



Abg. HECTOR D. ANDARCIA R.



JSA/Hdar/yvalero/kagv.-