Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal 1ero  del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la DETENCION DOMICILIARIA, , a favor del ciudadano: SERGIO LUIS ORELLANA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.324.452,  fecha de nacimiento 20-04-1963, de  41 años de edad, hijo de Sergio Orellana (v) y Carmen Martínez (v), de oficio TSU en tecnología de alimentos, de estado civil casado , residenciado en Colinas del sur, Tarabana III, Calle Los Catequies, casa N° 10 Cabudare, Estado Lara. Y así se decide.