Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Hernán José Méndez Borjas, Rosjer Antonio Bravo Vásquez, Maryori Sarelis Escalona Torres y José Ramón Aranguren Álvarez en su condición de imputados en la causa Nº KP01-P-2009-007530, contra la decisión proferida en fecha 25 de Agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó como sitio de reclusión de los mismos el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Inadmisibilidad declarada en aplicación del criterio establecido por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 7, de fecha 01 de Feb.....