Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud, Adjudicaciones: 1). En relación al inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangos, Calle Francia con Alemania, Manzana Nro. 8, casa J-2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el numero 4, Protocolo Primero, Tomo 58, Cuarto Trimestre de 1997, tal como se desprende de copia simple que anexamos marcada con la .....