Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los anexos que la acompañan, presentada por los Ciudadanos SARAMAY DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDEROS Y OMAR EDUARDO RONDEROS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.224.716 y V-5.658.676 respectivamente, asistidos en dicho acto por la Abogada en Ejercicio LEOMARA ANGARITA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.653. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y se ordena su anotación en el libro de solicitudes bajo el Nº 23.361-24. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos SARAMAY DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDEROS Y OMAR EDUARDO RONDEROS GARCIA, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28/02/2023, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), tramitada en el expediente N° 1814-23 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de fecha 28/02/2023, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud, Adjudicaciones: 1). En relación al inmueble ubicado en la Urbanización Los Mangos, Calle Francia con Alemania, Manzana Nro. 8, casa J-2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el numero 4, Protocolo Primero, Tomo 58, Cuarto Trimestre de 1997, tal como se desprende de copia simple que anexamos marcada con la letra “B”, el cual convenimos en este acto, la adjudicación sobre el 50% este bien inmueble, corresponde a la ciudadana SARAMAY DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.224.716, y la parte que corresponde al ciudadano OMAR EDUARDO RONDEROS GARCIA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde de la Comunidad de Gananciales y le adjudica en plena propiedad a sus hijos ZARYMAR DUBRASZA RONDEROS SANCHEZ Y OMAR ANDRES RONDEROS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.855.484 y V-28.575.717, civilmente hábiles. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida up-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos SARAMAY DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDEROS Y OMAR EDUARDO RONDEROS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.224.716 y V-5.658.676 respectivamente, asistidos en dicho acto por la Abogada en Ejercicio LEOMARA ANGARITA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.653, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría Tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA

MARLIS ZULEMA TALY LEON

LA SECRETARIA,


YASBILEIDY N. SILVA M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA,


YASBILEIDY N. SILVA M.









SOLICITUD Nº 23.361-24.-
MZTL/ynsm/Betsy R.