Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437, 438 y 441 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal, seguida al ciudadano Bracho Arraiz Joel Enrique, titular de la cédula de identidad No. 15.890.734, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, en concordada relación con el numeral 1 del artículo 527 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.