En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por el Ciudadano: Franco Coletta Valente, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Cedulado con el Nº V-27.334.158; Acta de Matrimonio debidamente Registrada bajo el Nº 3, Libro Original de Matrimonios, que llevó este Tribunal, para el año 1.965, y en donde erróneamente se insertó de forma incorrecta el lugar de nacimiento del solicitante como Cenvaro, cuando lo correcto es Cervaro Italia, y la enmendadura de su ap.....