El recuento de los precedentes jurisprudenciales emanados de nuestro más Alto Tribunal de Justicia permite concluir que en el presente caso la ciudadana NELLYS DEL VALLE GUEVARA, parte demandada, no goza del beneficio de suspensión de la ejecución prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas porque su posesión del inmueble reivindicado no es legítima; a pesar de ello, el tribunal dispuso la suspensión a la espera de una respuesta de la Superintendencia de Arrendamientos de Viviendas la cual nunca se produjo, lo procedente en derecho es que se continúe con la ejecución mediante la entrega forzada del inmueble individualizado en la sentencia definitivamente firme. Así se decide.