En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana TATIANA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.495.140, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.962.214 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.184 contra Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar a cargo de la Inspectora del Trabajo Jefe, Abogada Yessi Mariani, funcionario según Resolución Ministerial Nº 006 de fecha 11/01/2017, con notificación de.....