DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 Paragrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBERT ALEXANDER RIJO VELASQUEZ, cédula de identidad Nº 13.073.663, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana.
Se acordó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas de la publicación del presente auto que contiene los fundamentos anunciados en audiencia de calificación d flagrancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Insta.....