REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-3349
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011 Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
ROGER ANTONIO LOPEZ SIBRIAN, C.I 24.927.697, venezolano, natural de Bobare, nacido en fecha 05/08/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Trabajo en los mercados vendiendo piña estado civil: soltero, grado de instrucción:6º grado, hijo de Gladis Sibrian y Domingo López , domiciliado en bobare barrio la manga pared de bloque al lado de un simoncito. Teléfono: 0426-9516098 de su hermana. Presenta una causa P-2010-17761 control 8 novedad en el Sistema Juris 2000.-

HECHO
El día 16-03-2011 según acta policial suscrita por los funcionarios Sargento Primero Jose Fernández, Sargento primero Alirio Alvarado, Cabo 2do Augusto Ramos, Distinguido Jhonny Morales, distinguido Saúl Romero, Agente Castillo Jesús, Agente Simón Crespo; adscritos a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Lara, le fue incautado en el procedimiento practicado, en su zona genital, una bolsa plástica de material sintético, y en su interior 26 envoltorios que contenían un polvo blanco, y en el bolsillo derecho trasero de su pantalón adentro de su cartera incautaron 4 envoltorios que contenían en su interior un polvo blanco, de lo que resultó ser COCAINA con un peso neto de 15 gramos y 2,5 gramos respectivamente; el día 16-03-11, cuando estaban por la Avenida Principal del Barrio la Manga, Sector Guillermo Luna, diagonal a la escuela Simoncito, frente a la carretera Lara – Falcón, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, de esta ciudadquien es dejado a disposición de las autoridades competentes; y por ello fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Realizada la experticia química, la sustancia resulto ser cocaína, con un peso neto de 2,5 gramos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(FOLIOS 30, 31 y 32)
TESTIMONIALES:
Testimonio de los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza quienes realizaron las experticias Toxicologica, química, de barrido, y de identificación plena.
Testimonio de los funcionarios aprehensores.
DOCUMENTALES:
Acta de investigación penal del 16-03-2011
Experticia Toxicologica, química y de barrido.

Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: ROGER ANTONIO LOPEZ SIBRIAN, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos a las cuales se adhiere la defensa.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO: ROGER ANTONIO LOPEZ SIBRIAN, POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto para imponerla. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 7, (s)
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS